¿Qué es la Sede Electrónica del Catastro?

La Sede Electrónica del Catastro es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro para la atención al usuario. A través de la SEC los ciudadanos, las Administraciones públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los notarios y registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar algunas de las gestiones que venían realizando en las Gerencias del Catastro.

Requisitos de acceso a la Sede Electrónica del Catastro

Los ciudadanos que deseen acceder a los servicios que proporciona la Sede Electrónica del Catastro disponen de dos posibilidades:

  • Para aquellos servicios que requieran la acreditación de la identidad del usuario y la seguridad de los accesos, como es el caso de la consulta de los datos catastrales protegidos y obtención de certificados telemáticos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad, o en el inicio de procedimientos catastrales, deben disponer de un certificado electrónico X509.3 emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro.

    También pueden identificarse a través de cl@ve o con los datos del DNI/NIE y número de soporte (sólo disponible para algunos servicios).

  • Para la consulta de datos catastrales no protegidos, el acceso es libre.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

Las Administraciones e Instituciones pueden acceder a los servicios telemáticos de la Sede Electrónica del Catastro siempre que realicen previamente un procedimiento de registro. Las condiciones y requisitos para acceder a los datos y servicios telemáticos se realizará conforme a la normativa reguladora del Catastro.

Procedimiento de registro de Administraciones e Instituciones

Para obtener la autorización de acceso al servicio, los órganos competentes de las Administraciones Públicas o Instituciones deberán cumplimentar un formulario y dirigirlo a la Gerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, con la documentación que se indica en el mismo.

Una vez analizada la solicitud de acceso por la Gerencia del Catastro, resolverá lo que resulte procedente y, en su caso, autorizará el acceso con las limitaciones necesarias para asegurar los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, comunicándolo al órgano solicitante. Una vez se autorice el acceso, se generará un usuario por cada una de las personas que vayan a acceder al servicio, lo que se les comunicará individualmente.

La presentación de la solicitud firmada por el responsable de la Administración o Institución competente, implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y de acceso al servicio por parte de todos los usuarios autorizados.

Soporte a usuarios

Los usuarios de la SEC pueden solicitar información y ayuda sobre los servicios catastrales en Internet, a través de la Línea Directa del Catastro, llamando al 902 37 36 35.

También existe un formulario para remitir incidencias, dudas o sugerencias al equipo de soporte a los usuarios de la SEC.

Los usuarios registrados pueden solicitar información y ayuda a través de los servicios informáticos de las Gerencias del Catastro a través de las cuales solicitaron su autorización de acceso.

Catálogo de servicios

La Sede Electrónica del Catastro proporciona entre otros los siguientes servicios catastrales a los diferentes usuarios de los mismos.

1. Los titulares catastrales con acreditación de su identidad.

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los titulares catastrales pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro y obtener certificados catastrales telemáticos. Los certificados catastrales telemáticos tienen la misma validez que los expedidos por los órganos competentes del Catastro en papel con la firma manuscrita.
    1. Certificado de todos los bienes del titular (o bien de la circunstancia de no ser titular)
    2. Consulta y certificación de un bien inmueble.
  2. Accesos a información de inmuebles de un titular. Mediante este servicio cada titular catastral podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad realizados por el propio titular o alguno de los cotitulares de dicho inmueble, así como por los usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro.

Puede consultar más información en la guía de servicios a Ciudadanos, empresas y profesionales.

2. Acceso libre

  1. Cotejo de documentos. Este servicio permite el cotejo de un documento electrónico mediante su código seguro de verificación (CSV). El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro, la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos del citado centro directivo (Artículo 18.1.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). Dicho código, regulado por la Orden HAP/12002/2012, se visualiza en el margen derecho de todas las páginas de los documentos electrónicos emitidos por la Dirección General del Catastro
  2. Consulta de datos catastrales no protegidos. Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen referencia al titular y valor catastral. Estos datos pueden ser accedidos vía formulario interactivo o vía servicio web.

Puede consultar más información en la guía de servicios a Ciudadanos, empresas y profesionales.

3. Administraciones e Instituciones

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los usuarios previamente registrados y autorizados (ver procedimiento de registro de usuarios) pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles, dentro del ámbito para el que hayan sido autorizados, que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro así como obtener certificados catastrales telemáticos. También se obtiene información de los expedientes catastrales que han afectado a un inmueble o una finca. Para realizar los accesos es necesario que se identifique el trámite, procedimiento o expediente para el que se utiliza (es decir, indicar la finalidad para la que se solicita el certificado). Los certificados catastrales telemáticos tendrán validez exclusivamente para la Administración o Institución que los obtiene y sólo en el procedimiento señalado.

    Existen varias opciones:

  2. Consulta masiva de datos catastrales. Permite subir a la SEC un fichero de consulta que puede contener un conjunto de registros de NIF+nombre y apellidos o provincia+municipio+referencia catastral o provincia+municipio+polígono+parcela. Este fichero se procesa y como respuesta se genera otro que contiene todos los datos de los inmuebles asociados a cada una uno de los registros. Tanto el fichero de consulta como el de respuesta están en formato XML. Puede consultar las especificaciones de los formatos de entrada y salida de este servicio. Otra opción interesante es obtener, a través de la herramienta de medir de la cartografía catastral, el fichero con las referencias catastrales de las fincas con intersección en una determinada poligonal marcada por el usuario. El fichero que así se obtiene, se puede subir al servicio de consulta masiva, que devolverá como resultado un fichero con los datos de los inmuebles de todas las fincas incluidas en el fichero de consulta.
  3. Intercambio de ficheros. Este servicio permite el intercambio de ficheros entre las gerencias del Catastro y los agentes colaboradores. Existen servicios para intercambiar ficheros que se atienen a un formato definido en XML (ficheros FIN y VARPAD) y servicios para intercambiar ficheros sin formato definido (ficheros de cartografía digital, fotos...).
  4. Registro de expedientes. Permite a los agentes externos registrar expedientes en la base de datos catastral.
  5. Tramitación de cambios de titularidad. Permite a los agentes colaboradores tramitar expedientes de modificación de titularidad de inmuebles.
  6. Aparte de estos servicios "interactivos" (basados en formularios) la D.G. del Catastro proporciona una serie de servicios web, en particular a las Administraciones se ofrecen los servicios de actualización de datos catastrales jurídicos

Puede consultar más información en la guía de servicios a Instituciones y colaboradores registrados.

Seguridad

Todas las comunicaciones que se realizan con el servidor de la Sede Electrónica del Catastro son cifradas. Por tanto los datos intercambiados en ambos sentidos (usuario y contraseña y datos catastrales) no pueden ser interceptados por terceros.

Algunas recomendaciones de seguridad en el uso de la aplicación:

Recomendaciones generales:

  • Cuando esté accediendo a la aplicación en modo personalizado (bien como usuario registrado o como titular) y se ausente de su puesto de trabajo, cierre el navegador con el que está trabajando o bloquee la pantalla de su ordenador con una contraseña.
  • Algunos navegadores proporcionan la posibilidad de recordar la pareja usuario/contraseña en posteriores accesos. No utilice esta opción.
  • Si accede desde su puesto de trabajo o un lugar público, no deje instalado su certificado X509 en su ordenador personal. Si lo hace, proteja su acceso mediante contraseña.

Para usuarios que acceden mediante usuario/contraseña:

Cada vez que elija una nueva contraseña deberá tener al menos 8 dígitos compuestos por combinación de letras y números. Además es altamente recomendable seguir las siguientes practicas:

  • No debe tener relación con el nombre propio del usuario (mariano1), teléfono, matrícula de automóvil, etc.
  • No debe tener relación con su organización (junta00).
  • No debe ser un nombre común (ni al derecho ni al revés): días de la semana, meses, nombres propios, países ni sus variaciones.
  • No debe ser una secuencia de teclado (qwerty, asdfg, etc.).
  • No debe ser una contraseña utilizada anteriormente.
  • No debe escribirse en un papel, sino memorizarse.
  • No debe almacenarse en un archivo.
  • No debe ser la misma para distintas cuentas manejadas por una misma persona, ni para distintas cuentas pertenecientes al mismo organismo.