1. Deberá declarar ante catastro los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
    1. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
    2. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
    3. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
    4. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
    5. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
    6. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
    7. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

      Podrá formular en un único modelo la declaración de la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo los diferentes hechos, actos o negocios enumerados en el apartado anterior cuando se hayan producido en un mismo acto o negocio.

    Para ello debe usar el modelo de declaración catastral 900D

    VER EXENCIONES

  2. Si ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral:

    Puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.

  3. Si no está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro:
  4. Puede interponer recurso de reposición.

  5. Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble:
  6. Puede interponer recurso de reposición.

  7. Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario, puede interponer recurso de alzada
  8. Si quiere solicitar* la inscripción en el Catastro Inmobiliario de:
    • Trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública, formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.

    Puede presentar el formulario de solicitud catastral de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.

    * Si actúa como representante/presidente de la comunidad de bienes, debe aportar la conformidad de todos los comuneros.

    * Si la escritura pública se formalizó con posterioridad al 25 de abril de 2006 deberá cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D.

  9. Si quiere poner de manifiesto cualquier otra circunstancia relativa a la descripción e inscripción catastral del inmueble:, puede presentar el formulario de otras solicitudes, comunicaciones y escritos genéricos.