De conformidad con la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, para obtener la autorización de establecimiento de un Punto de Información Catastral o para solicitar los nuevos servicios que se indican en dicha resolución, deberán cumplimentar un formulario. En ambos casos deben dirigirlo a la Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial vaya a establecerse el Punto de Información Catastral, con la documentación que se indica en él o a la Dirección General del Catastro, si se trata de solicitudes de la Administración General del Estado referidas a Puntos de Información Catastral que se ubiquen en el territorio del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

Una vez analizada la solicitud con la documentación que la acompañe, la Gerencia autorizará, en su caso, el establecimiento o modificación del Punto de Información Catastral y comunicará a la entidad interesada tanto la autorización de establecimiento, la modificación o el alta del "usuario PIC".

La presentación de la solicitud firmada por el representante legal de la Administración o entidad interesada, implicará la aceptación y el compromiso de cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad de acceso al servicio por parte de todos los usuarios autorizados.

La entidad que obtenga la autorización de establecimiento de un Punto de Información Catastral publicará su existencia y ubicación en su página web. Igualmente lo identificará en el lugar donde se ubique mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se ajustará a las especificaciones del cartel identificativo.