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Procedimientos y tramites: Acceso a datos catastrales

Objeto

La consulta y certificación de datos catastrales y la obtención de copias de documentos.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano

  La Dirección General del Catastro, las Gerencias del Catastro.

Lugar de presentación de la solicitud de acceso a la información catastral

  • En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
  • En los Puntos de Información Catastral.
  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
  • En los demás lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de inicio

  A instancia de parte.

Legitimación

  • Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
  • El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado (Autorización del titular catastral), o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

Plazo

Puede iniciarse en cualquier momento.

Documentación a presentar por el interesado

  • Solicitud de certificación de datos u obtención de copia de documentos.
  • En caso de solicitud de acceso a datos de carácter protegido debe adjuntarse la documentación que acredite la necesaria legitimación.

Fases del procedimiento

  • Registro de la solicitud.
  • Requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución denegatoria o entrega de la información solicitada.

Plazo de resolución

Veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de información. En caso de solicitudes de información extensa o compleja podrá ampliarse en otros veinte días, previa notificación al interesado.

Efectos de la falta de resolución en plazo

Desestimatorio.

Recursos

La resolución denegatoria no pone fin a la vía administrativa.

Se puede interponer recurso de alzada ante el Director General del Catastro en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
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