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Procedimientos y tramites: Incorporación de cónyuges o comuneros

Objeto

La inscripción de la identidad y cuota de participación del cónyuge no inscrito, y de los comuneros miembros o partícipes de la comunidad y entidades sin personalidad jurídica constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Órgano

Las Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

A instancia de parte.

Legitimación

Cotitulares que hubieran adquirido su derecho con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Plazo

Puede iniciarse en cualquier momento.

Lugar de presentación

  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

Documentación a presentar por el interesado

Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral del bien inmueble.

Podrá utilizarse el modelo normalizado de solicitud que se encuentra a su disposición en las Gerencias del Catastro y en esta página web Modelo de Solicitud Catastral , así como el modelo de declaración – autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Documentos que sirven de base a la solicitud.

En caso de que el solicitante actúe como representante deberá aportar el documento acreditativo de la representación. 

Fases procedimiento

  • Registro de la solicitud.
  • Requerimientos, en su caso.
  • Audiencia a los interesados, en su caso.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución.

Plazo resolución

  Seis meses.

Efectos presuntos

Desestimatorios.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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