Cualquier colaboración en la gestión catastral que exceda del mero intercambio de información deberá llevarse a cabo en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
Los convenios de colaboración vienen regulados en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto legal.
Podrán suscribirse convenios de colaboración con cualquier Administración, entidad o corporación pública, según establece el artículo 62 del Real Decreto 417/2006, con las limitaciones que en dicho artículo se determinan.
En la actualidad, los convenios de gestión catastral pueden referirse al ejercicio de las funciones de formación y mantenimiento del Catastro, exceptuándose expresamente las actuaciones de coordinación de valores y la aprobación de las ponencias de valores, que en todo caso se ejercerán por la Dirección General del Catastro.
El régimen jurídico de los convenios puede ser de tres tipos:
El convenio de colaboración no comportará la transferencia de medios materiales o personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes.
Las funciones que podrán ser objeto de los convenios vienen reguladas en el artículo 64.3 del Real Decreto 417/2006.
Para el ejercicio de las funciones atribuidas en los convenios, la entidad colaboradora podrá solicitar a la Dirección General del Catastro que formule encargo a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A (SEGIPSA); en estos casos los gastos que se originen serán sufragados por la entidad colaboradora en los términos, plazos y condiciones que se establezcan por orden ministerial
Orden EHA/1616/2010, de 10 de junio, por la que se regulan las condiciones de la encomienda a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima de trabajos catastrales objeto de convenio con entidades colaboradoras, así como los términos, plazos y condiciones del abono de gastos
Manual operativo para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda
Los convenios de colaboración podrán suscribirse previa petición de la entidad interesada. La solicitud será formulada directamente ante la Dirección General o bien a través de la Gerencia del Catastro correspondiente según el ámbito territorial de la entidad colaboradora.
A la solicitud se adjuntará una memoria explicativa con el objeto del convenio, el alcance de las funciones a ejercer y los medios personales y materiales para el desarrollo de las mismas.
Además se requiere, para la eficacia del convenio, la aceptación expresa de la delegación de competencias o de la encomienda de gestión por parte del órgano plenario de la entidad solicitante.
La Dirección General del Catastro, a la vista de la propuesta formulada y previo informe del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria y de las Gerencias correspondientes, decidirá sobre la conveniencia o no de la suscripción del convenio.
Con carácter previo a la firma del convenio se solicita informe favorable a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en caso de delegación de competencias, también se requerirá informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El Director General del Catastro puede autorizar al Delegado de Economía y Hacienda la firma del convenio según dispone la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 25 de octubre de 2000, cuando la entidad interesada sea un Ayuntamiento con población de derecho inferior a los 20.000 habitantes, no sea capital de provincia y el régimen del convenio sea de encomienda de gestión.
Todos los convenios han de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
Una vez formalizado el convenio, se constituirá en el plazo de un mes una comisión mixta de vigilancia y control formada por representantes tanto de la Dirección General del Catastro como de la entidad colaboradora, que resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.
Los convenios entran en vigor el día de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. No obstante, podrán suspenderse de mutuo acuerdo y por un plazo no superior a un año cuando circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole así lo justifiquen.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio en los términos establecidos en el artículo 67 del Real Decreto 417/2006.
Existen distintos tipos de convenios en materia de gestión catastral suscritos por la Dirección General del Catastro: